A propósito de la sentencia sobre el uso indiscriminado del CANON digital en España del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver El País o El Mundo) en el programa “En días como hoy” de Radio Nacional del jueves 21 de octubre (en la primera versión de la carta no sé por qué puse abril) varias personas que participan en el programa incluidas el propio director Juan Ramón Lucas algunas frases u opiniones que se basan en una concepción falsa/interesada de los derechos de autor de los derechos de copia de la legislación española y europea.

Conviene tener en cuenta que la sentencia habla del uso indiscriminado del canon mientras que algunas opiniones/frases que se han vertido en el programa relacionan el canon con el hecho de compartir archivos por Internet amén de otros equívocos relaciones o implicaciones que revelan esas opiniones.

Estas son algunas de las ideas/opiniones/frases:

  • Cuando se refieren a “compartir en Internet” siempre lo confunden con la -y hoy viernes Lucas lo ha vuelto a confundir ante la llamada de un escuchante- “Piratería”. Digo confusión porque no es cierto que exista piratería en el hecho de compartir archivos por Internet entre iguales es decir entre usuarios. En tanto en cuanto los poseedores de copias legales tenemos derecho a prestar nuestra obra -cualquiera puede prestarte un libro o una película- en Internet siempre que sea entre iguales y siempre que no haya ánimo de lucro como han demostrado innumerables sentencias judiciales (otra vez El País o El Mundo además de los conocidos abogados David Bravo o Javier de la Cueva) no se trata de Piratería sino de Compartir lo que tienes con otras personas.
  • Se entiende que compartir en Internet supone un ataque a la cultura. Esto se puede decir como una opinión pero nunca como “lo que es” pareciera “verdad otorgada” que salvaguardan las entidades de gestión y transmiten -y velan por ella- periodistas sin criterio. Lo que hay es una crisis del modelo de negocio basado en la copia legal física -el libro impreso el CD o DVD originales- y hay numerosos estudios que hablan de esta crisis numerosos ejemplos que experimentan otros modelos de negocio y también estudios que hablan de los beneficios culturales y económicos de otros modelos de negocio.
  • Confundir un derecho del consumidor y del poseedor de una copia legal con un comportamiento contrario a los derechos de autor y por tanto “que practica la piratería” y por ende “que sólo busca la gratuidad de la cultura” es una idea que no por extendida es cierta. Es decir si una persona que te deja un libro “no es un pirata” una persona que te deja una película por Internet tampoco lo es y si en el primer caso no hablamos de “piratería” o “gratuidad” de la cultura en el segundo tampoco.
  • Acercándonos al meollo de la cuestión -de la sentencia no de lo que se ha hablado- cuando han expresado sus opiniones sobre la regulación -puesto que la sentencia trata del uso indiscriminado del canon como ha reconocido hasta el editorial de El País- han dicho que claro es muy complicado saber si el consumidor final va a utilizarlo para una cosa u otra. Vaya un ejemplo ¡como si se pudiera preguntar lo mismo con otros productos! Recordemos que ya en febrero el Congreso pidió medidas para evitar la repercusión del canon en los consumidores finales y reconocía la irrupción de nuevas licencias libres para extender el dominio público (Copyleft).
  • Finalmente y centrándonos en la sentencia dice un resumen podría ser que dado que en España se da el concepto de derecho de copia privada -es decir que yo puedo copiarme en un CD otro CD de audio que es una copia legal de un disco de música- para equilibrar este derecho con la normativa europea (Directiva Europea sobre Derechos de Autor) el estado tendrá que ver cómo realiza una compensación equitativa que no puede ser indiscriminada puesto que es quien realiza la copia privada quien habrá de compensar a los perjudicados. Por tanto se abre un proceso que se quiso cerrar -en falso- con el canon indiscriminado.

Sería de agradecer que los comentarios opiniones o sentencias estuvieran apoyadas en un conocimiento amplio del tema -o por lo menos panorámico- y no en la reproducción/asunción del mensaje de una de las partes: entidades de gestión de derechos de autor apoyadas por Ministerio de Cultura.

Sin duda un debate sobre propiedad intelectual derechos de autor licencias o modelos de negocio enriquecería a los escuchantes y nos daría una visión más real certera crítica y propositiva del asunto que tiene muchas aristas y que no acaba aquí. Otra es la llamada Ley Sinde no aprobada todavía y que genera gran controversia por sus ataques al actual sistema de derechos y deberes..

Por último animar a RTVE y a Juan Ramón Lucas a seguir ejerciendo defendiendo y promoviendo el derecho a la información el derecho a la cultura y el derecho de acceso a las misma.

Primer párrafo enviado a la Defensora del espectador el oyente y el usuario de medios interactivos de RTVE lo he puesto aquí completa dado que en su formulario no se permiten tantos caracteres.

PD: Por el error cometido en la fecha del programa (donde puse abril era en realidad octubre) la Oficina de la Defensora del Espectador me contestó que estaba fuera de plazo pues cuentan con 30 días para actuar. Le he contestado que agradezco que me haya hecho notar el error de la fecha y que espero que consideren la reclamación pues se encuentra dentro del plazo.